Artículo 59 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 59. La cuantía para la Asistencia Económica Educativa Colectiva será determinada en base a la naturaleza del centro educativo o de las organizaciones no gubernamentales y podrá ser hasta por una cuantía mensual de quinientos balboas (B/.500.00), y será pagadero durante el período que labore el Centro.
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Articulo 60. El IFARHU hará efectivo el beneficio de la Asistencia Económica Educativa Colectiva mediante partidas que serán remitidas al representante legal del proyecto autorizado por el Director General. El IFARHU regulará el manejo de estos fondos en la forma que considere de mayor seguridad a sus intereses. Este documento normativo formará parte de este Reglamento. Los fondos de estos beneficios se utilizarán para sufragar los gastos objeto del proyecto para lo cual se concedió la Asistencia Económica Educativa Colectiva, tales como: Productos alimenticios básicos a utilizar en la dieta nutricional de los estudiantes o beneficiarios. Útiles de cocina y comedor. Útiles escolares, deportivos y recreativos. Semovientes, semillas, alimento para consumo animal y materiales que se utilizan en las mejoras agropecuarias escolares. Herramientas agrícolas o artesanales. Materias primas que permitan la elaboración de artículos artesanales. Productos químicos y conexos como abonos, fertilizantes, insecticidas, fumigantes. Productos medicinales para abastecer los botiquines de emergencia. Alojamiento, matrículas, transporte de estudiantes dentro del área.
Ver artículo 60 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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