Artículo 61 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 61. El IFARHU considerará las adiciones que se soliciten por aumento de matrícula o naturaleza de los proyectos y decidirá al respecto en base a los recursos financieros que se dispongan para ese fin. En los casos en que el grupo o núcleo escolar beneficiario sea autosuficiente se le suprimirá la ayuda.
Palabras clave de éste artículo
capital
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 63. El IFARHU evaluará la utilización de los beneficios de la Asistencias Educativa Colectivas, en base a: Informes periódicos que deben enviar los Centros Educativos y las ONG al IFARHU, sobre el aprovechamiento del Proyecto. Este seguimiento consistirá en la verificación del cumplimiento adecuado de las obligaciones del proyecto. La fiscalización del manejo de los fondos para que los mismos sean utilizados de acuerdo con la reglamentación existente; Informes sobre visitas a los grupos o centros beneficiarios. El IFARHU establecerá un sistema de visitas en las cuales se harán entrevistas a los directivos, estudiantes, padres de familia, autoridades y otras personas de la comunidad. Así como también de las observaciones de las condiciones y funcionamiento de los proyectos.
Ver artículo 63 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Buscar algo específico en las normas de Panamá