Artículo 63 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 63. El IFARHU evaluará la utilización de los beneficios de la Asistencias Educativa Colectivas, en base a: Informes periódicos que deben enviar los Centros Educativos y las ONG al IFARHU, sobre el aprovechamiento del Proyecto. Este seguimiento consistirá en la verificación del cumplimiento adecuado de las obligaciones del proyecto. La fiscalización del manejo de los fondos para que los mismos sean utilizados de acuerdo con la reglamentación existente; Informes sobre visitas a los grupos o centros beneficiarios. El IFARHU establecerá un sistema de visitas en las cuales se harán entrevistas a los directivos, estudiantes, padres de familia, autoridades y otras personas de la comunidad. Así como también de las observaciones de las condiciones y funcionamiento de los proyectos.
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