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Artículo 63 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 63. El IFARHU evaluará la utilización de los beneficios de la Asistencias Educativa Colectivas, en base a: Informes periódicos que deben enviar los Centros Educativos y las ONG al IFARHU, sobre el aprovechamiento del Proyecto. Este seguimiento consistirá en la verificación del cumplimiento adecuado de las obligaciones del proyecto. La fiscalización del manejo de los fondos para que los mismos sean utilizados de acuerdo con la reglamentación existente; Informes sobre visitas a los grupos o centros beneficiarios. El IFARHU establecerá un sistema de visitas en las cuales se harán entrevistas a los directivos, estudiantes, padres de familia, autoridades y otras personas de la comunidad. Así como también de las observaciones de las condiciones y funcionamiento de los proyectos.

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Articulo 64. El IFARHU se reservará el derecho de cancelación de la Asistencia Educativa Colectiva, cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones contenidas en el contrato.

Ver artículo 64 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 65. El Director General del IFARHU, en calidad de Representante Legal de la Institución y los Representantes Legales de los Centros Educativos y de las ONG suscribirán el Contrato.

Ver artículo 65 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 66. Los Centros Estudiantiles IFARHU alojarán estudiantes y beneficiarios del IFARHU, procedentes de lugares apartados de los Centros Educativos, que no cuentan con facilidades de alojamiento en el área donde funcionan dichos centros.

Ver artículo 66 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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