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Artículo 64 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 64. El IFARHU se reservará el derecho de cancelación de la Asistencia Educativa Colectiva, cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones contenidas en el contrato.

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derechocontrato


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Articulo 65. El Director General del IFARHU, en calidad de Representante Legal de la Institución y los Representantes Legales de los Centros Educativos y de las ONG suscribirán el Contrato.

Ver artículo 65 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 66. Los Centros Estudiantiles IFARHU alojarán estudiantes y beneficiarios del IFARHU, procedentes de lugares apartados de los Centros Educativos, que no cuentan con facilidades de alojamiento en el área donde funcionan dichos centros.

Ver artículo 66 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 67. Los estudiantes residentes en estos centros recibirán la debida atención a sus necesidades básicas, formación ciudadana y académica.

Ver artículo 67 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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