Artículo 64 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 64. El IFARHU se reservará el derecho de cancelación de la Asistencia Educativa Colectiva, cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones contenidas en el contrato.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá