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Artículo 65 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 65. El Director General del IFARHU, en calidad de Representante Legal de la Institución y los Representantes Legales de los Centros Educativos y de las ONG suscribirán el Contrato.

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Articulo 66. Los Centros Estudiantiles IFARHU alojarán estudiantes y beneficiarios del IFARHU, procedentes de lugares apartados de los Centros Educativos, que no cuentan con facilidades de alojamiento en el área donde funcionan dichos centros.

Ver artículo 66 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 67. Los estudiantes residentes en estos centros recibirán la debida atención a sus necesidades básicas, formación ciudadana y académica.

Ver artículo 67 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 68. Los Centros Estudiantiles del IFARHU serán establecidos mediante acuerdo del Consejo Nacional del IFARHU y estarán bajo la dirección y administración directa del IFARHU, quién reglamentará su funcionamiento.

Ver artículo 68 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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