Artículo 65 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 65. El Director General del IFARHU, en calidad de Representante Legal de la Institución y los Representantes Legales de los Centros Educativos y de las ONG suscribirán el Contrato.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá