Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 53 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 53. Los beneficiados de una Asistencia Económica Educativa del IFARHU remitirán a éste, semestral o anualmente o en períodos inferiores, según sea el caso, la constancia de matrícula en todas las asignaturas que comprenda el plan de estudios correspondiente, así como los informes de calificaciones debidamente expedidos por las autoridades competentes de la institución respectiva. La remisión de tales documentos debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de matrícula o de expedición de las calificaciones. El IFARHU cuando así lo determine, previo al consentimiento del beneficiario, podrá acceder al centro de estudios a través de medios electrónicos para obtener las calificaciones del estudiante.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Articulo 54. Los beneficiarios de este programa quedan sujetos al sistema de asesoramiento, seguimiento y evaluación socioeconómica periódicamente programada por el IFARHU, a fin de que se cumplan los objetivos de otorgamiento de la asistencia económica educativa.

Ver artículo 54 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 55. Serán causales de cancelación del beneficio de asistencia económica educativa, las contempladas en el Artículo 42 de este Reglamento.

Ver artículo 55 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 56. Las disposiciones de los capítulos antecedentes de este reglamento se aplicarán en lo que sea pertinente, a los beneficios de asistencia económica educativa y auxilios económicos cuya administración corresponda al IFARHU.

Ver artículo 56 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá