Artículo 47 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 47. La asistencia económica educativa individual tendrá la siguiente asignación mensual: Educación Básica General y Educación Media: será de treinta y cinco balboas (B/.35.00) pagaderos por el año lectivo y hasta por un lapso de tres años. En los subprogramas dirigidos a corregimiento de pobreza extrema y erradicación del trabajo infantil la asistencia económica educativa se pagará durante todos los meses del año y hasta por el lapso de tres años. En el subprograma dirigido a Estudiantes con Discapacidad, la asistencia económica educativa dará derecho a percibir la siguiente asignación mensual:Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año lectivo y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. Estudios de Postmedia: dará derecho a percibir una asignación mensual de setenta y cinco balboas (B/.75.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios de Técnico Superior: dará derecho a percibir una asignación mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios Universitarios de Grado: dará derecho a percibir una asignación mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios Universitarios de Post Grado y Maestría: cubrirá solamente el costo de las materias de plan de estudios que concedan créditos académicos y que serán pagados al estudiante, por el tiempo normal de la especialización.
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