Artículo 36 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 36. Las personas que hayan percibido los beneficios de una beca, asistencia económica educativa o auxilio económico educativo del IFARHU quedan a disposición de la Institución, en cualquier momento de la vigencia del beneficio o al terminar los estudios, a participar en los programas, campañas y actividades de servicio social que organicen. Corresponde a la Coordinación del Programa Becarios del IFARHU en Acción Social velar por el cumplimiento de esta exigencia de servicio social.
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Articulo 37. Cuando el becario se gradúe antes del tiempo fijado normalmente para cursar la carrera respectiva se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. En los casos de las escuelas nocturnas, que terminan clases presenciales antes de finalizar el año escolar y exigen práctica profesional durante el último año de los estudios, se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. Si dentro del plan de estudios existe práctica profesional que no sustituye la tesis de grado, aquella se contará como parte del tiempo de la carrera hasta la respectiva graduación.
Ver artículo 37 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 39. Las solicitudes de transferencias de un centro educativo en educación superior se aceptarán cuando el estudiante lo comunique al IFARHU y presente la documentación correspondiente cuando no altere las condiciones del acta de aceptación de becas. Las solicitudes de transferencias de centro educativo de Educación Básica General y de Educación Media se permitirán en cualquier momento, siempre que el plan de estudios lo permita.
Ver artículo 39 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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