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Artículo 193 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 193. Proclamación de diputados en circuitos plurinominales. Las juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados, donde se elija a dos o más diputados, proclamarán a los candidatos electos (principales con sus suplentes) de conformidad con las reglas siguientes: Cociente electoral: 1. El número total de votos válidos depositados en el circuito por todos los electores, en la elección para diputados, se dividirá por el número de candidatos que han de elegirse. El resultado de esta división se denominará cociente electoral. 2. El número total de votos obtenidos por cada partido y lista de candidatos por libre postulación se dividirá entre el cociente electoral y el resultado de esta operación indicará el número de curules a que tendrá derecho cada partido y lista de candidatos por libre postulación, por cociente. 3. La proclamación de los electos por cociente se hará a los candidatos más votados dentro del respectivo partido o lista de candidatos por libre postulación, que se ha hecho acreedor a una o más curules. 4. A los candidatos que hayan sido postulados solo para residuo en otros partidos, no se le suman estos votos para la asignación por cociente. Medio Cociente: 1. El cociente se divide entre dos y el resultado constituye el medio cociente. 2. Los partidos y listas de candidatos por libre postulación que hayan obtenido adjudicación por cociente electoral, no participan en el reparto de curules por medio cociente. 3. Hecho el primer reparto de curules o puestos con base en el cociente electoral entre los partidos o listas de candidatos por libre postulación que lo alcanzaron, si fuere el caso, y quedasen puestos por llenar para completar el número de candidatos que han de elegirse, se adjudicará uno a cada uno de los partidos o listas restantes que hayan obtenido un medio cociente electoral, en el orden de mayor a menor. 4. La proclamación de los electos por medio cociente se hará al candidato más votado dentro del partido o lista. 5. A los candidatos que hayan sido postulados solo para residuo en otros partidos, no se le suman estos votos para la asignación por medio cociente. Residuo: 1. Hecho el segundo reparto de curules con base en el medio cociente, y si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán por mayoría de votos, ya no a los partidos o listas de candidatos por libre postulación, sino a los candidatos más votados entre todos los partidos y listas, a quienes no se la haya hecho la adjudicación de una curul por cociente o medio cociente. 2. Para la adjudicación de curules por residuo se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas que hayan sido postulados, pero en todo caso, la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato, teniendo presente que ningún partido o lista podrá obtener más de una curul por residuo. 3. Estas reglas se aplican, aunque ningún partido alcance el cociente ni el medio cociente, proclamándose electos a los candidatos que más votos hayan obtenido en todas las listas en que aparezcan, pero en todo caso las curules se asignarán al partido al cual pertenece el candidato.

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Artículo 194. Adjudicación de curules en postulaciones incompletas. Si a un partido o lista de candidatos por libre postulación le correspondiesen dos o más adjudicaciones por cociente y no tuviese el número de candidatos a proclamar, las curules por adjudicar se repartirán entre los demás partidos o listas, según las normas previstas en este Decreto.

Ver artículo 194 de Reglamento de Elecciones

Artículo 195. Regla para el caso de empate. En caso de que por razón de empate no se pueda adjudicar alguna curul, así se hará constar en el acta y se proclamará el empate. El Tribunal Electoral convocará a una nueva elección para el desempate y en la cual participarán solamente los candidatos empatados y con base en el Padrón Electoral utilizado el 5 de mayo de 2019.

Ver artículo 195 de Reglamento de Elecciones

Artículo 196. Forma de llenar el acta circuital de presidente de la República. El acta de la elección de presidente de la República tendrá el número uno, será de color celeste y contendrá la información siguiente: circuito, corregimiento sede, distrito y provincia correspondiente a la Junta. Además: 1. Reunión de la Junta: nombres, apellidos, número de cédula, cargo y firmas de los miembros de la Junta designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes a la hora de inicio de la reunión. 2. Inicio de la sesión: día y hora. 3. Terminación de la sesión: día y hora. 4. Escrutinio: El total de: a) Actas de mesas escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos. Este total se desglosa luego en el punto 5 del acta. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras separando con un guion cada uno de los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 75,395 en letras será: siete – cinco – tres – nueve – cinco. 5. Total de votos válidos por partido, en número y en letras, total de votos válidos por alianzas y candidatos, en números y en letras. 6. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en el transcurso de la sesión de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral. Los representantes de los partidos políticos o de los candidatos por libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas se podrá utilizar cualquier tipo de papel, los cuales deberán ser anexados al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué representantes de partidos o candidatos por libre postulación los presentaron y de cuántas hojas consta cada uno. Así mismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones deberán ser autenticadas por el secretario de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral y devueltas al representante del partido que las hubiere presentado. 7. Cierre de la Junta: número de cédula, nombres, apellidos, cargo y firmas de los miembros presentes en la junta al momento de concluir sus funciones, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 8. Certificación del contenido del acta: nombres, apellidos y firma del secretario de la Junta. 9. Sello preimpreso de las elecciones 2019. Los representantes de los partidos políticos en la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (originales y copias) no tendrá derecho a copia de dicha acta.

Ver artículo 196 de Reglamento de Elecciones


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