Artículo 194 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
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Asamblea Legislativa
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Artículo 195. Hay tres modos de votación: 1. Ordinaria. Que puede ser de dos clases: a. Por asentimiento, que se realiza en forma pública y abierta, golpeando con la mano sobre el pupitre o levantando la mano, cuando el Presidente o la Presidenta pregunte si se aprueba lo que se discute. En estos casos es procedente la verificación de la votación, por solicitud de cualquier Legislador o Legisladora. b. Mediante procedimiento electrónico, que acredite el voto de cada Legislador o Legisladora y los resultados totales de la votación. 2. Nominal. Se efectúa en base al llamado a lista que hace el Secretario o Secretaria General, y cada Legislador o Legisladora, al ser nombrado, expresará su voto oralmente. El resultado de esta votación constará en el acta con los nombres de los votantes y la forma como votó cada uno. 3. Secreta. Que puede ser de dos clases: a. La que se efectúa cuando la voluntad del Legislador o Legisladora no es revelada públicamente. Para ello, la Secretaría General dispondrá de una urna cerrada en la cual los Legisladores o Legisladoras depositarán, según el llamado a lista, su voto escrito en las papeletas oficiales, previamente repartidas por la misma Secretaría General. b. Por procedimiento electrónico que acredite el resultado de la votación, omitiendo la identificación de los votantes.
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