Artículo 196 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 196. La votación se hará nominal siempre que así lo solicite algún Legislador o Legisladora, y la Asamblea Legislativa, en votación ordinaria y sin discusión, lo acuerde. En caso de que el resultado obtenido sea inferior al quórum, el Presidente o la Presidenta ordenará la votación nominal.
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