Artículo 199 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 199. No habrá votación cuando el total de votantes fuese inferior al quórum. En este caso el Presidente o la Presidenta procederá a ordenar a la Secretaría la verificación del quórum. Posteriormente, se realizará la verificación nominal de la votación.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá