Artículo 200 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 200. Ningún proyecto de ley podrá ser sometido a votación sin que previamente haya sido discutido.
Palabras clave de éste artículo
votoAsamblea Legislativa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 202. Efectuada la votación, los Legisladores o Legisladoras podrán hacer uso de la palabra, si así lo solicitan para explicar su voto por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. No podrán hacer uso de la palabra para explicar su voto quienes hayan tomado parte en el debate previo a la votación. Cuando la votación sea secreta, no habrá explicación de voto.
Ver artículo 202 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Buscar algo específico en las normas de Panamá