Artículo 201 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 201. Efectuada la votación, todo Legislador o Legisladora tiene derecho a solicitar que se verifique el resultado.
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votoderechoAsamblea Legislativa
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Artículo 202. Efectuada la votación, los Legisladores o Legisladoras podrán hacer uso de la palabra, si así lo solicitan para explicar su voto por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. No podrán hacer uso de la palabra para explicar su voto quienes hayan tomado parte en el debate previo a la votación. Cuando la votación sea secreta, no habrá explicación de voto.
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