Artículo 195 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 195. Las licencias con sueldo por estudios se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos. Licencias sin sueldo
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