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Artículo 196 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 196. En atención a lo dispuesto por el artículo 15.13.2 del Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, adoptado mediante la Ley 53 de 13 de diciembre de 2007, los siguientes artículos de la presente Ley entrarán en vigencia, en los periodos que se establecen a continuación: a. Título VI, Capítulo I, artículos 59, 60, 61 y 62; Título IX, artículos 126, 129 y 132, seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. b. Durante los seis meses, plazo establecido en el artículo 196 (a), cada una de las protecciones que le serán proporcionadas de conformidad con los artículos mencionados en el artículo 196 (a) se presentarán como se establece en el artículo respectivo, excepto que durante este periodo, en todos los casos en que el artículo correspondiente especifica un periodo de setenta años, el plazo será de cincuenta años. c. Título XI, Capítulo I, artículo 147; dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. d. Título XI, Capítulo I, artículos 144 (b) y 145; tres años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. e. Título XI, Capítulo I, artículo 149 (b); treinta meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. f. Título XIII, Capítulo I, las disposiciones sobre acciones civiles y medidas cautelares, en lo referente a evasión de medidas tecnológicas efectivas e información sobre gestión de derechos, serán aplicables transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

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Artículo 197. El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 20 de 2000 queda así: "Artículo 4. … La solicitud de registro de estos derechos colectivos se hará por los respectivos congresos generales o autoridades tradicionales indígenas, ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, en adelante DIGERPI, o ante la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias, según corresponda, para su aprobación y registro."

Ver artículo 197 de Ley 64 del año 2012

Artículo 198. El artículo 15 de la Ley 20 de 2000 queda así: "Artículo 15. Los derechos de uso y comercialización del arte, artesanías y otras manifestaciones culturales basadas en la tradicionalidad de los pueblos indígenas deberán regirse por el reglamento de uso de cada pueblo indígena, aprobado y registrado en la DIGERPI o en la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias, según el caso."

Ver artículo 198 de Ley 64 del año 2012

Artículo 199. Esta Ley modifica el numeral 6 del artículo 263 del Texto Único del Código Penal, así como el segundo párrafo del artículo 4 y el artículo 15 de la Ley 20 de 26 de junio de 2000; adiciona los numerales 6, 7 y 8 al artículo 262 y los artículos 266A, 266B y 266C al Texto Único del Código Penal, y deroga la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, la Ley 10 de 22 de febrero de 2011 y las demás disposiciones legales que le sean contrarias.

Ver artículo 199 de Ley 64 del año 2012

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