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Artículo 197 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 197. La contraparte está facultada para presentar y proponer las pruebas que resulten conducentes a la comprobación de los hechos que invoque en su favor, las que serán practicadas dentro del término establecido en el artículo 195 de esta Ley.

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Artículo 198. Vencido el término para la práctica de pruebas, en el supuesto de que éste se hubiese señalado, el recurrente y la contraparte podrán formular por escrito las alegaciones que a bien tengan, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver artículo 198 de Ley 38 del año 2000

Artículo 199. Una vez evacuados los trámites que señalan los artículos precedentes, toda la actuación surtida a raíz del recurso de revisión se correrá en traslado a la Procuraduría de la Administración para que emita concepto, por un término improrrogable de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregue el expediente o actuación respectiva a dicha dependencia del Ministerio Público.

Ver artículo 199 de Ley 38 del año 2000

Artículo 200. Se considerará agotada la vía gubernativa cuando: 1. Transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa; 2. Interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre él; 3. No se admita al interesado el escrito en que formule una petición o interponga el recurso de reconsideración o el de apelación, señalados en el artículo 166, hecho que deberá ser comprobado plenamente; 4. Interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resueltos.

Ver artículo 200 de Ley 38 del año 2000

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Arturo González Cal

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