Artículo 198 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 198. Los bancos donde los partidos políticos mantengan depositado dinero del financiamiento público o privado quedan obligados a suministrar al Tribunal Electoral la información que este requiera sobre el manejo de tales cuentas.
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Artículo 199. En caso de extinción de un partido político, los saldos de dineros del financiamiento y los bienes adquiridos por este pasarán a formar parte de los activos del Tribunal Electoral. En el evento de fusión entre dos o más partidos, sus fondos y bienes pasarán a formar parte del patrimonio del partido que resulte de la fusión.
Ver artículo 199 de Código Electoral
Artículo 200. El Tribunal Electoral publicará, periódicamente en su Boletín y en su página de Internet, la ejecución presupuestaria del financiamiento público a cargo de los partidos políticos.
Ver artículo 200 de Código Electoral
Artículo 201. Las instalaciones destinadas a la ubicación de oficinas administrativas, adquiridas por un partido político quedarán exentas del pago del impuesto de inmueble.
Ver artículo 201 de Código Electoral
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