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Artículo 198 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 198. Forma de llenar el acta circuital de proclamación de diputados. El acta de la proclamación de diputados tendrá el número dos, será de color amarillo y contendrá lo siguiente, según se trate de un circuito uninominal o plurinominal. Acta para los circuitos uninominales: En el encabezado se identificará el circuito electoral, el corregimiento sede, el distrito y la provincia. Además: 1. Reunión de la Junta: nombres, apellidos, número de cédula, cargo y firma de los miembros designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes al inicio de la reunión de la Junta. 2. Inicio de la sesión de la Junta: día y hora. 3. Terminación de la sesión: día y hora. 4. Escrutinio: los totales correspondientes a: a) Actas escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos. Este total se desglosa luego en el punto 5 del acta. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y letras, separando con un guion cada uno de los dígitos que componen la cantidad de votos. Así por ejemplo, 75,395 en letras será: siete – cinco – tres – nueve – cinco. 5. Votos válidos por partido y candidatos por libre postulación, en números y letras. 6. Total de votos por candidato y alianza, así como por libre postulación, en números y letras. 7. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral. Los representantes de los partidos políticos que postularon y los de los candidatos por libre postulación en el circuito podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto al escrutinio de las actas, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas, se podrá utilizar cualquier tipo de papel, que deberá ser anexado al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué partidos o representantes de candidatos por libre postulación las presentaron y de cuántas hojas consta cada uno. Asimismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones deberán ser autenticadas por el secretario de la junta respectiva y entregadas al representante del partido que la hubiere presentado. 8. Proclamación. Se anotará la proclamación del diputado electo con su respectivo suplente y el nombre del partido o partidos que lo postularon, así como los votos obtenidos en números y letras. 9. Cierre del acta: número de cédula, nombres, apellidos y firma de los miembros de la junta presentes al momento de concluir el escrutinio, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 10. Certificación del contenido del acta: nombres y apellidos del secretario de la junta, con la fecha y hora en que certifica el acta. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación en la Junta tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (originales y copias) no tendrá derecho a copia. Acta para los circuitos plurinominales: En el encabezado se identificará el circuito electoral, el corregimiento sede, el distrito y la provincia. Los puntos 1 al 4 son idénticos a los previamente descritos para el acta correspondiente a los circuitos uninominales. En el punto 5 se anotarán los votos válidos por partido y listas de candidatos por libre postulación, en números y letras. En el punto 6 (votos válidos por candidato) se anotarán los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de los diferentes partidos y listas por libre postulación, colocando la información tanto en números como en letras. En el punto 7 (adjudicaciones), primero se anotará el total de votos obtenidos en el circuito, cifra que habrá de dividirse entre el número de curules por adjudicar en el circuito para obtener la cifra correspondiente al cociente, la cual, a su vez, se dividirá entre 2 para obtener la cifra correspondiente al medio cociente. A continuación, se inserta la información pertinente a la proclamación de los candidatos electos, a saber: a) El número de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral (que corresponde al número de circuito). b) La provincia. c) Los nombres de los candidatos proclamados como diputados electos, principales y suplentes. d) Se colocará un gancho en la opción pertinente a si la curul se obtuvo por cociente (C), medio cociente (1/2 C) o residuo (R). e) El partido o partidos o listas que postularon a los candidatos proclamados o si se trata de candidatos por listas por libre postulación. f) Los votos obtenidos por cada candidato tanto en números como en letras. Al anotar los votos en letras se separará cada dígito por un guion. Así, por ejemplo, 75,395 en letras será: sietecincotresnuevecinco. En el punto 8 (proclamación) se anotará la proclamación de los diputados electos con sus respectivos suplentes, con el nombre del partido o partidos o listas que los postularon, así como los votos obtenidos, en números y letras, por cada uno. En el punto 9 (incidencias y observaciones) se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el respectivo circuito y los de candidatos o listas por libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas que tuviesen respecto al escrutinio de las actas, en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas, se podrá utilizar cualquier tipo de papel, las cuales deberán ser anexadas al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué partidos o representantes de candidatos los presentaron y de cuántas hojas consta cada uno. Así mismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones, deberán ser autenticadas por el secretario de la junta respectiva y devueltas al representante del partido o candidato que la hubiere presentado. En el punto 10 (cierre de acta) se anotará el número de cédula, nombres, apellidos, y firma de los miembros de la junta presentes al momento de concluir el escrutinio, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. En el punto 11 (certificación del secretario) se anotarán los nombres, apellidos, y firma del presidente de la junta, con la fecha y hora en que certifica el acta. Los representantes de los partidos políticos que postularon en el circuito y de las listas de candidatos de libre postulación ante la Junta, tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (originales y copias) no tendrá derecho a copia de la misma.

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Artículo 199. Cantidad y copias de acta de proclamación de diputados. El acta de proclamación que será de color amarillo se levantará en tantos originales sean necesarios, que firmarán los miembros de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para diputados. Tres ejemplares a los miembros de junta: uno al presidente, otro el secretario y un tercero al vocal. Otro ejemplar se entregará al Tribunal Electoral. Una copia se colocará en los exteriores de la Junta con el objeto de difundir los resultados del escrutinio. Cada juego original tendrá las copias que se requieran para los representantes de los partidos políticos y de las listas de candidatos por libre postulación representados en la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral.

Ver artículo 199 de Reglamento de Elecciones

Artículo 200. Sede de las juntas distritales de escrutinio. Las juntas distritales de escrutinio tendrán su sede en cualquier corregimiento del distrito respectivo, en el lugar previamente designado por el Tribunal Electoral, el cual se divulgará el 5 de abril de 2019.

Ver artículo 200 de Reglamento de Elecciones

Artículo 201. Reunión de las juntas distritales de escrutinio. Las juntas distritales de escrutinio se reunirán por derecho propio, tantas veces como lo decidan; en su sede, y a las 2:00 de la tarde del día de las elecciones, para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección de alcalde y de concejales solamente en los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera, para proceder a su escrutinio general y proclamar a los que resulten electos.

Ver artículo 201 de Reglamento de Elecciones


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