Artículo 199 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 199. Nulidad procesal absoluta. Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la ley, la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Esta nulidad es insubsanable.
Palabras clave de éste artículo
derechoconstitucionpoliticaPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 200. Nulidad de oficio. Cuando el Tribunal estime que se ha producido un acto viciado y la nulidad no se hubiera saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien la nulidad ocasione un perjuicio, a fin de que proceda como crea conveniente a sus derechos, a menos de que se trate de una nulidad procesal absoluta, caso en el cual podrá declararla de oficio. Título IV Procedimientos Alternos de Solución del Conflicto Penal Capítulo I Desistimiento de la Pretensión Punitiva
Ver artículo 200 de Código Procesal Penal
Artículo 201. Oportunidad y clases de delitos. Antes del juicio oral se podrá desistir de la pretensión punitiva, en los siguientes delitos: 1. Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas. 2. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque. 3. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad. 4. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado. 5. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública. 6. Calumnia e injuria. 7. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto. 8. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
Ver artículo 201 de Código Procesal Penal
Artículo 202. Condiciones para el desistimiento. En la admisión del desistimiento se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1. Que se haya acordado el resarcimiento de los daños y perjuicios. 2. Que, tratándose de violación de domicilio, no debe haber sido ejecutada con violencia sobre las personas, con armas o por dos o más personas. En los casos de homicidio culposo, no procede el desistimiento cuando el imputado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o síquica o cuando el agente abandone, sin justa causa, el lugar de la comisión de los hechos. En los delitos relativos a los derechos laborales, el desistimiento procede cuando la persona imputada haya remitido las cuotas empleadoempleador o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente antes del juicio oral.
Ver artículo 202 de Código Procesal Penal
Buscar algo específico en las normas de Panamá