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Artículo 2 - QUE DECLARA EL 25 DE ABRIL DE CADA AÑO, DIA DE LA ESCRITORA Y DEL ESCRITOR PANAMEÑOS Y CREA LA CONDECORACION ROGELIO SINAN.

Ley 14 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. El Día de la Escritora y del Escritor Panameños será una fecha cívica y se celebrará en todo el territorio nacional. Esta celebración estará orientada a resaltar la literatura panameña, así como la vida y obra de las escritoras y de los escritores panameños.

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territorio nacional


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Artículo 3. El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura, los centros educativos oficiales y particulares, así como los centros de enseñanza superior, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y colaborarán en la organización de actividades orientadas a resaltar el aporte cultural y literario de escritoras y de los escritores panameños.

Ver artículo 3 de Ley 14 del año 2001

Artículo 4. Se crea una condecoración nacional denominada Rogelio Sinán, que será otorgada cada dos años por el Órgano Ejecutivo a una escritora o a un escritor seleccionado por su trayectoria y méritos literarios y humanos.

Ver artículo 4 de Ley 14 del año 2001

Artículo 5. La condecoración aludida en el artículo anterior será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación.

Ver artículo 5 de Ley 14 del año 2001

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Arturo González Cal

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