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Artículo 3 - QUE DECLARA EL 25 DE ABRIL DE CADA AÑO, DIA DE LA ESCRITORA Y DEL ESCRITOR PANAMEÑOS Y CREA LA CONDECORACION ROGELIO SINAN.

Ley 14 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura, los centros educativos oficiales y particulares, así como los centros de enseñanza superior, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y colaborarán en la organización de actividades orientadas a resaltar el aporte cultural y literario de escritoras y de los escritores panameños.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Educacióncentro educativo


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Artículo 4. Se crea una condecoración nacional denominada Rogelio Sinán, que será otorgada cada dos años por el Órgano Ejecutivo a una escritora o a un escritor seleccionado por su trayectoria y méritos literarios y humanos.

Ver artículo 4 de Ley 14 del año 2001

Artículo 5. La condecoración aludida en el artículo anterior será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación.

Ver artículo 5 de Ley 14 del año 2001

Artículo 6. Se crea el Consejo Nacional de Escritoras y de Escritores de Panamá, cuya directiva provisional por dos años estará integrada por una escritora o un escritor designado por cada una de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Educación. 2. Instituto Nacional de Cultura. 3. Academia Panameña de la Lengua. 4. Universidad de Panamá. 5. Universidad Tecnológica de Panamá. 1. Universidad Autónoma de Chiriquí. 2. Universidad Santa María la Antigua 3. Universidad Especializada de las Américas. Articulo 7. Las funciones del Consejo Nacional de Escritoras y de Escritores de Panamá serán las siguientes: 1. Organizar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, las actividades del Día de la Escritora y del Escritor Panameños, así como otras actividades tendientes a resaltar la vida y obra de los escritores nacionales. 2. Seleccionar y recomendar al Órgano Ejecutivo a la escritora o al escritor merecedor de la Condecoración Rogelio Sinán. 3. Impulsar iniciativas de apoyo al trabajo creativo de la escritora y del escritor, tanto de índole docente, editorial y comunicativa, como legal, social y económica. 4. Promover la creación de la Casa de la Escritora y del Escritor 5. Establecer y aprobar sus estatutos y sus reglamentos internos, los cuales serán presentados para su refrendo a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cultura. 6. Diseñar la Conderación Rogelio Sinán.

Ver artículo 6 de Ley 14 del año 2001

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