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Artículo 2 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional incluyendo las áreas especiales, tanto a sus promotores y operadores como a quienes desarrollen la actividad cinematográfica y audiovisual dentro de las reglas y principios que se definen en la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

territorio nacionalaudiovisual


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Artículo 3. Carácter de la industria cinematográfica. Se declara la industria cinematográfica y audiovisual panameña actividad de interés social, económico, cultural y educativo en razón de constituir un espacio fundamental en la formación de la identidad nacional. En consecuencia, su finalidad es de especial promoción y fomento por parte del Estado.

Ver artículo 3 de Ley 16 del año 2012

Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividad cinematográfica y audiovisual. Cualesquiera de las actividades que de acuerdo con esta Ley sean artísticas y técnicas de producción, dirección, escritura de guion, edición, actuación, subtitulaje, doblaje, sonorización, musicalización, iluminación, fotografía y cualquiera otra vinculada a la realización de una obra cinematográfica o audiovisual; las actividades comerciales de promoción, distribución, comercialización y exhibición de obras audiovisuales y cinematográficas, así como las actividades de importación, exportación y venta de equipos y bienes utilizados en esta industria; las actividades culturales y académicas de promoción, difusión, análisis, crítica, investigación y enseñanza cinematográfica y audiovisual, y las actividades de archivo, rescate, preservación, conservación y restauración de obras cinematográficas y audiovisuales. 2. Actor o actriz. Profesional de la actuación que interpreta a un personaje de acuerdo con el guion y bajo la orientación del director o realizador en una obra cinematográfica o audiovisual. 3. Acuerdo o convenio de coproducción. Acuerdo internacional firmado entre dos o más países que tiene como finalidad calificar como nacional cualesquiera de las producciones que se realicen en cada uno de sus territorios, otorgándoles a estas los beneficios que están disponibles para la actividad cinematográfica y audiovisual conforme a su legislación. 4. Animación. Obra cinematográfica resultante de un conjunto de gráficos, imágenes, fotografías, pinturas, dibujos o cualquier otro proceso por medio de técnicas y tecnologías que a determinada velocidad crean la ilusión de movimiento. 5. Área especial. Zona geográfica, específicamente delimitada y de libre empresa, destinada al desarrollo de infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas, servicios de soporte, organización operativa y gestión administrativa, necesaria para el impulso de actividades que ofrezcan bienes y servicios relativos a la industria cinematográfica y audiovisual, aprobadas mediante resolución de Gabinete. 6. Avance. Cortometraje, conocido como tráiler, que presenta extractos y/o comentarios de las obras cinematográficas que serán estrenadas en el futuro. 7. Banda sonora. Cinta o banda que en la fase final del procesado contiene grabados todos los ruidos, los efectos sonoros, las voces y la música de una película. 8. Cineclub. Asociación de personas que tienen por objeto la investigación, el estudio, la apreciación y la exhibición de muestras de cine como arte y medio de comunicación social, cuyos socios se reúnen periódicamente con el propósito de analizar obras cinematográficas y audiovisuales. 9. Cinemateca. Lugar administrado por una entidad pública o privada encargada de recopilar las obras cinematográficas y audiovisuales que ya no se proyectan comercialmente, con algún interés comercial, cultural o nacional dentro de la historia del cine, para su conservación, exhibición y estudio. 10. Circuitos alternativos. Redes de distribución y exhibición cinematográfica, alternas a los circuitos comerciales, cuyo propósito principal es artístico, social o cultural. 11. Circuitos comerciales. Redes de distribución, exhibición, alquiler y cualquiera otra actividad que con fines de lucro involucre las obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier formato. 12. Clasificación. Categorización de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras de acuerdo con su tema, su realización, su interés y el público al que están dirigidas. 13. Coproducción. Producción cinematográfica y audiovisual realizada por dos o más productores. 14. Cortometraje. Obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es de un máximo de treinta minutos. 15. Cuota de pantalla. Cantidad obligatoria de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales que las salas de cine, estaciones de televisión, operadores de cable locales y otros lugares de exhibición deben proyectar en un periodo determinado. 16. Director o realizador. Autor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica o audiovisual. 17. Distribución cinematográfica. Actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores las películas producidas en el país o en el extranjero para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización en cualquier formato. 18. Distribuidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que posee los derechos de distribución de una obra cinematográfica o audiovisual otorgados, comprados o cedidos por su productor, y los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor. 19. Doblaje. Procedimiento técnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua, incorporando dicha traducción a la banda sonora de la obra cinematográfica o audiovisual. 20. Documental. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo guion de rodaje tiene como tema directo algún aspecto de la realidad. 21. Elemento de tiraje. Soporte material de la imagen en movimiento, obra cinematográfica u obra audiovisual, constituido por el negativo, dupenegativo, internegativo, interpositivo o el máster o soporte original, destinado a la conservación u obtención de copias. 22. Empresa de servicio cinematográfico y audiovisual. Persona natural o jurídica que con ánimo de lucro se dedica habitualmente a la actividad cinematográfica y audiovisual. 23. Exhibición pública. Proyección o emisión de una obra audiovisual o cinematográfica por cualquier medio, con fines comerciales, no lucrativos o benéficos. 24. Exhibidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que posee los derechos de exhibición pública de obras cinematográficas o audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema. 25. Festival de cine o de video. Evento de carácter nacional o internacional en el que se exhiben obras cinematográficas y/o audiovisuales de estreno, con el propósito de valorar, apreciar y/o otorgar premios y distinciones. 26. Formato. Dimensión del material utilizado para el registro de imágenes y sonidos. Algunos formatos conocidos, por consiguiente aplicables a las disposiciones de esta Ley, son: normal, universal o estándar (35 mm); subestándar (16 mm, 8 mm, super 8 mm); grande (70 mm); videocasetes en cualquier formato; videodiscos; videos de cinta abierta, 3D, DCP, HDCAM, HDCAM SR, digital betacam, betacam SP, DVCAM, HDV, MiniDV, Digital File o cualquier formato utilizado actualmente para la fijación de imágenes en movimiento acompañadas o no de una banda sonora. 27. Guion cinematográfico. Documento de producción que describe las escenas, acciones, diálogos, descripción del entorno, acontecimientos y acotaciones de interpretación de una obra cinematográfica destinada a servir de guía en su realización. 28. Guionista. Persona natural que realiza la creación del guión original o su adaptación de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica y/o audiovisual. 29. Industria cinematográfica y audiovisual. Conjunto de personas naturales o jurídicas que habitualmente se dedican a la actividad cinematográfica y audiovisual. 30. Largometraje. Obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es de setenta minutos o más. 31. Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Resolución emitida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual a favor de la empresa de servicio cinematográfico y audiovisual que se acoge al Registro Nacional de Incentivos a la Industria Cinematográfica y Audiovisual en la República de Panamá, con la aprobación previa de la Comisión Fílmica de Panamá. 32. Mediometraje. Obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es mayor de treinta minutos y menor de setenta minutos. 33. Muestra de cine o de video. Evento de carácter nacional o internacional en el que se exhiben obras cinematográficas o audiovisuales agrupadas bajo un criterio específico sin que medie el otorgamiento de premios o distinciones. 34. Multimedia. Obra audiovisual que incorpora diversas técnicas, soportes y lenguajes audiovisuales. 35. Obra audiovisual publicitaria. Obra cinematográfica o audiovisual que, independientemente de su formato o duración, está destinada a fomentar el consumo de algún bien o servicio. 36. Ópera prima. Primera obra cinematográfica o audiovisual realizada por un director o realizador. 37. Operador de área especial. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que asume la responsabilidad de la dirección, administración, operación y supervisión del funcionamiento integral del área especial. 38. Patrimonio audiovisual nacional. Obras nacionales fijadas en cualquier formato, que expresan la creatividad panameña o que tienen relevancia desde el punto de vista histórico, cultural, científico o técnico. 39. Película. Obra cinematográfica o audiovisual con banda sonora o sin ella, de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura. 40. Producción. Compendio de todas las tareas inherentes al proceso de rodaje de una obra cinematográfica o audiovisual, que son de competencia del productor. 41. Productor o productora. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y la responsabilidad de financiar, planificar, coordinar y ejecutar una obra cinematográfica o audiovisual. En consecuencia, es responsable de planificar el rodaje en términos de tiempos, escenarios y fechas, así como de la provisión de recursos económicos, material técnico y de cualquier índole requerido durante la filmación. 42. Promotor de áreas especiales. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que concibe una idea referente a la industria cinematográfica; invierte y contacta inversionistas para que aporten capital; compra o arrienda los terrenos; negocia con entidades de crédito para obtener financiamiento; organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captación de clientes; define y aprueba la organización y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales funcionará el área especial, y dirige o supervisa el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el área. La misma persona natural o jurídica que es promotor podrá ser operador del área especial. 43. ProEICA. Programa Especial de Protección de la Industria Cinematográfica y Audiovisual a través del cual se promueve la colecta, preservación, catalogación, archivo, difusión, estudio e investigación del patrimonio cinematográfico y audiovisual de Panamá. 44. Rodaje o filmación. Acción de impresionar el material virgen mediante el uso de la máquina filmadora o tomavistas. 45. Sala de exhibición. Lugar abierto al público, dotado de una pantalla para la proyección de obras cinematográficas o audiovisuales. 46. Subtitulaje. Procedimiento técnico que consiste en imponer sobre la imagen textos del idioma hablado en el filme, traducido a otra lengua. 47. Telenovela. Género televisivo de ficción, episódico y de contenido melodramático. 48. Telerrealismo. Género televisivo, conocido también con el término en inglés reality show, en el cual se muestran situaciones reales que afectan a personas reales, en contraposición con las emisiones de ficción en las cuales se muestra lo que les ocurre a personajes ficticios. 49. Videoarte. Obra audiovisual que utiliza los medios electrónicos (analógicos o digitales) con un fin artístico, sin cumplir necesariamente con las convenciones del lenguaje cinematográfico en cuanto a narrativa, uso de actores o guion. 50. Videoclub. Establecimiento dedicado a la comercialización minorista de obras cinematográficas y audiovisuales mediante su alquiler o venta.

Ver artículo 4 de Ley 16 del año 2012

Artículo 5. Obras nacionales. Se considera obra cinematográfica o audiovisual nacional la que reúna las siguientes condiciones: 1. Que el productor o uno de los productores, director o escritor de la película sea de nacionalidad panameña. 2. Que cuando el rodaje sea en Panamá por lo menos el 51% de los trabajadores técnicos y artísticos que participen en el proyecto sean panameños y cuando el rodaje sea en el exterior por lo menos el 15% de los trabajadores técnicos y artísticos que participen sean panameños. 3. Que el rodaje se realice en territorio de la República de Panamá, salvo exigencias del guion.

Ver artículo 5 de Ley 16 del año 2012

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