Artículo 2 - POR LA CUAL SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, ...
Ley 3 del año 1998
República de Panamá
Artículo 2. El funcionamiento de estas notarías se ajustará a las disposiciones sobre notariado del Título I, Libro Quinto, del Código Civil.
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Artículo 3. Estos notarios deberán tener los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y deberán cobrar, en todas las escrituras que elaboren, los tributos que señala la ley. Los notarios y los empleados subalternos de estas notarias especiales, serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Los sueldos de los notarios y del personal subalterno de las notarías, así como los gastos que ellas demanden, serán asumidos por la Autoridad de la Región Interoceánica o por la dependencia estatal que sustituya a ésta.
Ver artículo 3 de Ley 3 del año 1998
Artículo 4 . Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas notarias, serán manejados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5 de 1993.
Ver artículo 4 de Ley 3 del año 1998
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