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Artículo 2 - QUE DENOMINA GAIGIRGORDUB A EL PORVENIR.

Ley 32 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto que la cabecera de la comarca Kuna Yala recupere su denominación autóctona y sea pronunciada en la lengua materna de sus antepasados y pobladores, de acuerdo con las costumbres y tradiciones vernaculares.

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Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas procederán al uso del nombre Gaigirgordub y harán las correcciones correspondientes, con el objeto de que todas las referencias a El Porvenir se entiendan hechas a Gaigirgordub.

Ver artículo 3 de Ley 32 del año 2016

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 4 de Ley 32 del año 2016

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