Artículo 2 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 2. El Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad de confeccionar, reproducir y divulgar los mensajes educativos sobre la eliminación de los criaderos de mosquitos.
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Ministerio de Salud
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Artículo 3. Las instituciones particulares y estatales con recursos humanos especializados en el ramo de la educación en población, apoyarán las actividades que señala el artículo anterior.
Ver artículo 3 de Ley 33 del año 1997
Artículo 4. El Ministerio de Educación velará porque en los programas de estudio, de todos los niveles, se incluyan temas relativos al dengue y a la eliminación de los criaderos.
Ver artículo 4 de Ley 33 del año 1997
Artículo 5. Los medios de comunicación social cooperan para divulgar en sus espacios, como campaña social, mensajescintillos educativos relativos al dengue, sin costo alguno para el Estado. La divulgación se mantendrá mientras dure el riesgo de epidemia. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia y los dueños de medios de información, establecerán el reglamento al respecto.
Ver artículo 5 de Ley 33 del año 1997
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