Artículo 5 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 5. Los medios de comunicación social cooperan para divulgar en sus espacios, como campaña social, mensajescintillos educativos relativos al dengue, sin costo alguno para el Estado. La divulgación se mantendrá mientras dure el riesgo de epidemia. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia y los dueños de medios de información, establecerán el reglamento al respecto.
Palabras clave de éste artículo
publicidadMinisterio de SaludMinisterio de Gobierno y Justiciareglamento
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Artículo 6. El Ministerio de Salud coordinará, con las instituciones públicas y privadas, la realización de jornadas educativas sobre el dengue y la eliminación de los criaderos, para sus trabajadores.
Ver artículo 6 de Ley 33 del año 1997
Artículo 7. El Ministerio de Salud establecerá un programa para incentivar el uso de recipientes biodegradables, el reciclaje de envases y la eficiencia en la aplicación de medidas de control de criaderos.
Ver artículo 7 de Ley 33 del año 1997
Artículo 8. Se prohíbe a cualquier persona, natural o jurídica, así como a toda identidad pública o privada, mantener a la intemperie vehículos abandonados, chatarras, latas, recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva o pueda servir de criaderos de mosquitos.
Ver artículo 8 de Ley 33 del año 1997
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