Artículo 8 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 8. Se prohíbe a cualquier persona, natural o jurídica, así como a toda identidad pública o privada, mantener a la intemperie vehículos abandonados, chatarras, latas, recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva o pueda servir de criaderos de mosquitos.
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Artículo 9. Se prohíbe a las personas, naturales o jurídicas, lanzar o depositar materiales u objetos en las áreas públicas o privadas, que puedan facilitar la proliferación de los vectores del dengue. Los agentes de orden público y del tránsito están en la obligación de solicitar que se recoja dicho material. En caso de renuencia, la persona responsable será conducida a la autoridad policiva correspondiente.
Ver artículo 9 de Ley 33 del año 1997
Artículo 10. Se crea el Fondo Antiaedes, destinado exclusivamente a financiar las actividades de educación y movilización de funcionarios, promoción y divulgación de campañas preventivas y/o educativas de insumos, para controlar los vectores transmisores del dengue.
Ver artículo 10 de Ley 33 del año 1997
Artículo 11. El Fondo se constituyen con las contribuciones procedentes de: 1. Las multas cobradas en concepto de infracción a la presente Ley; 2. Las donaciones; 3. Las tasas por servicios prestados por la División de Control de Vectores del Ministerio de Salud a las empresas públicas y privadas, de común acuerdo en cada caso.
Ver artículo 11 de Ley 33 del año 1997
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