Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ

Ley 33 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Se prohíbe a cualquier persona, natural o jurídica, así como a toda identidad pública o privada, mantener a la intemperie vehículos abandonados, chatarras, latas, recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva o pueda servir de criaderos de mosquitos.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. Se prohíbe a las personas, naturales o jurídicas, lanzar o depositar materiales u objetos en las áreas públicas o privadas, que puedan facilitar la proliferación de los vectores del dengue. Los agentes de orden público y del tránsito están en la obligación de solicitar que se recoja dicho material. En caso de renuencia, la persona responsable será conducida a la autoridad policiva correspondiente.

Ver artículo 9 de Ley 33 del año 1997

Artículo 10. Se crea el Fondo Antiaedes, destinado exclusivamente a financiar las actividades de educación y movilización de funcionarios, promoción y divulgación de campañas preventivas y/o educativas de insumos, para controlar los vectores transmisores del dengue.

Ver artículo 10 de Ley 33 del año 1997

Artículo 11. El Fondo se constituyen con las contribuciones procedentes de: 1. Las multas cobradas en concepto de infracción a la presente Ley; 2. Las donaciones; 3. Las tasas por servicios prestados por la División de Control de Vectores del Ministerio de Salud a las empresas públicas y privadas, de común acuerdo en cada caso.

Ver artículo 11 de Ley 33 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá