Artículo 9 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ
Ley 33 del año 1997
República de Panamá
Artículo 9. Se prohíbe a las personas, naturales o jurídicas, lanzar o depositar materiales u objetos en las áreas públicas o privadas, que puedan facilitar la proliferación de los vectores del dengue. Los agentes de orden público y del tránsito están en la obligación de solicitar que se recoja dicho material. En caso de renuencia, la persona responsable será conducida a la autoridad policiva correspondiente.
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Artículo 10. Se crea el Fondo Antiaedes, destinado exclusivamente a financiar las actividades de educación y movilización de funcionarios, promoción y divulgación de campañas preventivas y/o educativas de insumos, para controlar los vectores transmisores del dengue.
Ver artículo 10 de Ley 33 del año 1997
Artículo 11. El Fondo se constituyen con las contribuciones procedentes de: 1. Las multas cobradas en concepto de infracción a la presente Ley; 2. Las donaciones; 3. Las tasas por servicios prestados por la División de Control de Vectores del Ministerio de Salud a las empresas públicas y privadas, de común acuerdo en cada caso.
Ver artículo 11 de Ley 33 del año 1997
Artículo 12. El Fondo constituida por las contribuciones señaladas en el artículo anterior, se destinará, exclusivamente, para el financiamiento de acciones para controlar los vectores transmisores del dengue, y será administrado por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Ver artículo 12 de Ley 33 del año 1997
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