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Artículo 7 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ

Ley 33 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El Ministerio de Salud establecerá un programa para incentivar el uso de recipientes biodegradables, el reciclaje de envases y la eficiencia en la aplicación de medidas de control de criaderos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 8. Se prohíbe a cualquier persona, natural o jurídica, así como a toda identidad pública o privada, mantener a la intemperie vehículos abandonados, chatarras, latas, recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva o pueda servir de criaderos de mosquitos.

Ver artículo 8 de Ley 33 del año 1997

Artículo 9. Se prohíbe a las personas, naturales o jurídicas, lanzar o depositar materiales u objetos en las áreas públicas o privadas, que puedan facilitar la proliferación de los vectores del dengue. Los agentes de orden público y del tránsito están en la obligación de solicitar que se recoja dicho material. En caso de renuencia, la persona responsable será conducida a la autoridad policiva correspondiente.

Ver artículo 9 de Ley 33 del año 1997

Artículo 10. Se crea el Fondo Antiaedes, destinado exclusivamente a financiar las actividades de educación y movilización de funcionarios, promoción y divulgación de campañas preventivas y/o educativas de insumos, para controlar los vectores transmisores del dengue.

Ver artículo 10 de Ley 33 del año 1997

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