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Artículo 6 - POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUẸ

Ley 33 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Ministerio de Salud coordinará, con las instituciones públicas y privadas, la realización de jornadas educativas sobre el dengue y la eliminación de los criaderos, para sus trabajadores.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 7. El Ministerio de Salud establecerá un programa para incentivar el uso de recipientes biodegradables, el reciclaje de envases y la eficiencia en la aplicación de medidas de control de criaderos.

Ver artículo 7 de Ley 33 del año 1997

Artículo 8. Se prohíbe a cualquier persona, natural o jurídica, así como a toda identidad pública o privada, mantener a la intemperie vehículos abandonados, chatarras, latas, recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva o pueda servir de criaderos de mosquitos.

Ver artículo 8 de Ley 33 del año 1997

Artículo 9. Se prohíbe a las personas, naturales o jurídicas, lanzar o depositar materiales u objetos en las áreas públicas o privadas, que puedan facilitar la proliferación de los vectores del dengue. Los agentes de orden público y del tránsito están en la obligación de solicitar que se recoja dicho material. En caso de renuencia, la persona responsable será conducida a la autoridad policiva correspondiente.

Ver artículo 9 de Ley 33 del año 1997

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