Artículo 2 - QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 48 del año 2007
República de Panamá
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. CONAPI. Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización. 2. Enfermedad prevenible por vacuna (EPV). Aquella que podemos evitar a través de la vacunación, después de recibir el número de dosis requeridas, según el tipo de vacuna. 3. Esquema Nacional de Inmunizaciones. Cuadro básico de vacunas, según tipo, número de dosis y edad, que deben ser aplicadas en los diferentes grupos de población, sujetos a vacunación, que les permitan alcanzar el nivel de inmunidad necesario contra las enfermedades prevenibles por vacunas en la República de Panamá. 4. Inmunidad. Conjunto de factores humorales y celulares que protegen al organismo frente a la agresión de agentes infecciosos. 5. Inmunización. Acción de conferir inmunidad mediante la administración de antígenos o de anticuerpos específicos. 6. Inmunobiológico. Tipo de vacuna con capacidad de producir en el individuo que la recibe una respuesta de su sistema inmunitario para defenderse de las enfermedades. 7. Proceso. Acción de ejecutar. 8. Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Responsable de establecer los fundamentos, los principios y las normas que rijan el proceso de prevención primaria de las enfermedades, a través de la vacunación de la población. 9. Vacunación. Procedimiento de administración de preparados vacunales.
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