Artículo 2 - QUE CREA LA COMISION CODIFICADORA PARA LA ELABORACION DEL CODIGO DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 50 del año 2016
República de Panamá
Artículo 2. La Comisión Codificadora estará integra por: 1. El presidente de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional y dos de sus miembros. 2. El ministro de Ambiente o quien designe. 3. El administrador de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá o quien designe. 4. Dos representantes de organizaciones ambientalistas debidamente reconocidas y de amplia trayectoria. 5. Dos representantes recomendados por el Consejo de Rectores de Panamá. No obstante, la Comisión Codificadora podrá integrar a profesionales con experiencia académica en materia ambiental como equipo de apoyo administrativo para la redacción.
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