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Artículo 2 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.

Ley 54 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Base). Persona que cuenta con un título de técnico, con un mínimo de dos años de estudios universitarios de técnico de Ingeniería con Especialización en Sanitaria, técnico de Ingeniería con Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente, técnico de Ingeniería en Saneamiento y Ambiente, técnico de Saneamiento y Ambiente o cualquier otro que sea equivalente o afín, referente a Saneamiento Ambiental en universidades reconocidas. También entran en este Nivel aquellos que posean la Certificación de Adiestramiento Básico como Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental expedido por el Ministerio de Salud hasta el año 2000 y se encuentren en el sistema antes de la entrada en vigencia de esta Ley. 2. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II (Base). Persona que cuenta con título, que requiere, como mínimo, cuatro años de estudios universitarios de Licenciatura de Tecnología Sanitaria y Ambiental, Licenciatura de Saneamiento y Ambiente, Licenciatura de Saneamiento Ambiental o carrera afín en universidades reconocidas.

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cuentamedio ambienteuniversidadMinisterio de Salud


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Artículo 3. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base) tendrán las funciones siguientes: 1. El estudio de la comunidad y la promoción de la salud ambiental y el urbanismo. 2. La inspección sanitaria a las viviendas. 3. La vigilancia de establecimientos de alimentos y/o bebidas e interés sanitario. 4. La vigilancia y control sanitario en los recintos portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, terminales terrestres y marítimos. 5. La vigilancia de los niveles de ruido, partículas, gases y otros factores que afecten la salud pública y/o ambiental. 6. La vigilancia de los sistemas de abastecimiento, remoción y tratamiento de aguas y aguas residuales. 7. La vigilancia de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, peligrosos y no peligrosos y fronterizos. 8. La vigilancia sanitaria de la higiene social para la prevención de infecciones de transmisión sexual en los establecimientos de interés sanitario. 9. Las demás que les sean asignadas según su área de competencia. También realizarán funciones compartidas en coordinación y cooperación con otros servicios especializados, como fomentar la participación socioambiental, realizar vigilancia y control de vectores de interés en salud pública y vigilancia sanitaria del cumplimiento de las normativas para el control del tabaco.

Ver artículo 3 de Ley 54 del año 2017

Artículo 4. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel II o Inspector Base tendrán las funciones siguientes: 1. El estudio de la comunidad y promoción de la salud ambiental y el urbanismo. 2. La inspección sanitaria a las viviendas. 3. La vigilancia de establecimientos de alimentos y/o bebidas e interés sanitario. 4. La vigilancia y control sanitario en los recintos portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, terminales terrestres y marítimos. 5. La vigilancia de los niveles de ruidos, partículas, gases y otros factores que afecten la salud pública y/o ambiental. 6. La vigilancia de los sistemas de abastecimientos, remoción y tratamientos de aguas y aguas residuales. 7. La vigilancia de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, peligrosos y no peligrosos y fronterizos. 8. La vigilancia sanitaria de la higiene social para la prevención de infecciones de transmisión sexual en establecimientos de interés sanitarios. 9. La evaluación de los sistemas ambientales. 10. La investigación en epidemiología ambiental. 11. La capacitación del personal en el uso de nuevos equipos y tecnologías sanitarias. 12. La realización, análisis e interpretación de mediciones de parámetros de calidad ambiental. 13. Las demás que les sean asignadas según su área de competencia. También realizarán funciones compartidas en coordinación y cooperación con otros servicios especializados, como fomentar la participación socioambiental, vigilancia y control de vectores de interés en salud pública y vigilancia sanitaria del cumplimiento de las normativas para el control del tabaco.

Ver artículo 4 de Ley 54 del año 2017

Artículo 5. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III o Jefe o Supervisor de Área tendrán las funciones siguientes: 1. La supervisión y mando del personal del programa asignado a nivel de su área sanitaria o dirección distrital donde labora. 2. El adiestramiento y evaluación periódica del desempeño del personal bajo su cargo. 3. El estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas que se presentan en el área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad. 4. La elaboración del programa de trabajo del área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad basándose en las programaciones locales. 5. El asesoramiento y apoyo a los equipos de salud en tema de salud ambiental en su área de responsabilidad.

Ver artículo 5 de Ley 54 del año 2017

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