Artículo 5 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 5. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III o Jefe o Supervisor de Área tendrán las funciones siguientes: 1. La supervisión y mando del personal del programa asignado a nivel de su área sanitaria o dirección distrital donde labora. 2. El adiestramiento y evaluación periódica del desempeño del personal bajo su cargo. 3. El estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas que se presentan en el área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad. 4. La elaboración del programa de trabajo del área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad basándose en las programaciones locales. 5. El asesoramiento y apoyo a los equipos de salud en tema de salud ambiental en su área de responsabilidad.
Palabras clave de éste artículo
empleadortrabajoMinisterio de Salud
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 6. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV o Jefe o Supervisor Regional tendrán las funciones siguientes: 1. La planificación, organización, coordinación, supervisión y evaluación de las labores técnicoadministrativas y las necesidades del servicio de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel regional o de la dirección provincial bajo su cargo. 2. La participación en el adiestramiento del personal y en la evaluación del desempeño de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área). 3. El asesoramiento y apoyo a los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área) en tema de salud ambiental en su región de responsabilidad. 4. La elaboración del programa de trabajo de la región bajo su responsabilidad. 5. El estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas que se presentan en la región bajo su responsabilidad. 6. El asesoramiento y apoyo a los equipos de salud en temas de salud ambiental en la región bajo su responsabilidad.
Ver artículo 6 de Ley 54 del año 2017
Artículo 7. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel V, Jefe o Supervisor Nacional, tendrán las funciones las siguientes: 1. La supervisión y evaluación de la labor desarrollada por los jefes de áreas y jefes regionales. 2. La planificación, organización, dirección, supervisión, coordinación y asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional. 3. La participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental en el país. 4. La organización, elaboración y ejecución de los programas de perfeccionamiento laboral para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental a nivel nacional. 5. La estructuración de los métodos e instrumentos que desarrollan y evalúan la labor de los jefes de área y jefes regionales de Saneamiento Ambiental. 6. La participación en la elaboración del presupuesto de los programas de Saneamiento Ambiental y en la dotación de los recursos y el personal necesarios, según la necesidad del servicio. 7. La vigilancia del fiel cumplimiento de la presente Ley por parte de las autoridades correspondientes y del personal bajo su cargo.
Ver artículo 7 de Ley 54 del año 2017
Artículo 8. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental de los Niveles I y II no podrán ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional), ni podrán ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional); y el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área) no podrá ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V, Jefe o Supervisor Nacional.
Ver artículo 8 de Ley 54 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá