Artículo 8 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 8. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental de los Niveles I y II no podrán ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional), ni podrán ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional); y el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área) no podrá ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V, Jefe o Supervisor Nacional.
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Artículo 9. Se crea el escalafón para los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental cuyos objetivos principales son: 1. La estabilidad en el cargo. 2. El mejoramiento profesional y salarial de acuerdo con sus créditos académicos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas. El escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental.
Ver artículo 9 de Ley 54 del año 2017
Artículo 10. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto por cinco niveles y sus respectivas etapas, así: 1. NivelI. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. 2. NivelII. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. 3. NivelIII. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor de Área, tendrá doce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa C hasta la M. 4. NivelIV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor Regional, tendrá diez etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa D hasta la M. 5. Nivel V. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor Nacional, tendrá ocho etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa F hasta la M. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.
Ver artículo 10 de Ley 54 del año 2017
Artículo 11. El escalafón salarial para los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental será revisado por el Ministerio de Salud y la Asociación Panameña de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental cada tres años, tomando en consideración el nivel académico, el alto costo de la vida y los años de servicio.
Ver artículo 11 de Ley 54 del año 2017
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