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Artículo 9 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.

Ley 54 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Se crea el escalafón para los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental cuyos objetivos principales son: 1. La estabilidad en el cargo. 2. El mejoramiento profesional y salarial de acuerdo con sus créditos académicos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas. El escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental.

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Artículo 10. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto por cinco niveles y sus respectivas etapas, así: 1. NivelI. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. 2. NivelII. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. 3. NivelIII. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor de Área, tendrá doce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa C hasta la M. 4. NivelIV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor Regional, tendrá diez etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa D hasta la M. 5. Nivel V. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor Nacional, tendrá ocho etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa F hasta la M. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.

Ver artículo 10 de Ley 54 del año 2017

Artículo 11. El escalafón salarial para los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental será revisado por el Ministerio de Salud y la Asociación Panameña de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental cada tres años, tomando en consideración el nivel académico, el alto costo de la vida y los años de servicio.

Ver artículo 11 de Ley 54 del año 2017

Artículo 12. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental serán promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima de 80% como promedio de sus evaluaciones anuales, de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento. De no obtener la calificación mínima, deberán realizar una nueva evaluación transcurridos seis meses desde la última evaluación, y de no obtener la calificación mínima deberán esperar tres años más para su próxima evaluación. De cumplir con la calificación mínima, se realizarán los trámites para su promoción de cambio de etapa. El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud velará por el fiel cumplimiento de este artículo.

Ver artículo 12 de Ley 54 del año 2017

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