Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 7 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.

Ley 54 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel V, Jefe o Supervisor Nacional, tendrán las funciones las siguientes: 1. La supervisión y evaluación de la labor desarrollada por los jefes de áreas y jefes regionales. 2. La planificación, organización, dirección, supervisión, coordinación y asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional. 3. La participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental en el país. 4. La organización, elaboración y ejecución de los programas de perfeccionamiento laboral para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental a nivel nacional. 5. La estructuración de los métodos e instrumentos que desarrollan y evalúan la labor de los jefes de área y jefes regionales de Saneamiento Ambiental. 6. La participación en la elaboración del presupuesto de los programas de Saneamiento Ambiental y en la dotación de los recursos y el personal necesarios, según la necesidad del servicio. 7. La vigilancia del fiel cumplimiento de la presente Ley por parte de las autoridades correspondientes y del personal bajo su cargo.

Palabras clave de éste artículo

empleadortrabajoterritorio nacionalcapitalMinisterio de Salud


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 8. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental de los Niveles I y II no podrán ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Regional), ni podrán ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V (Jefe o Supervisor Nacional); y el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor de Área) no podrá ejercer las funciones del Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V, Jefe o Supervisor Nacional.

Ver artículo 8 de Ley 54 del año 2017

Artículo 9. Se crea el escalafón para los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental cuyos objetivos principales son: 1. La estabilidad en el cargo. 2. El mejoramiento profesional y salarial de acuerdo con sus créditos académicos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas. El escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental.

Ver artículo 9 de Ley 54 del año 2017

Artículo 10. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto por cinco niveles y sus respectivas etapas, así: 1. NivelI. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. 2. NivelII. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. 3. NivelIII. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor de Área, tendrá doce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa C hasta la M. 4. NivelIV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor Regional, tendrá diez etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa D hasta la M. 5. Nivel V. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Jefe o Supervisor Nacional, tendrá ocho etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa F hasta la M. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.

Ver artículo 10 de Ley 54 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá