Artículo 2 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 2. El IDDAN dentro de su ámbito de competencia tiene como objetivos los siguientes: 1. Dirigir promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice: a. Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y b. Recolectar, tratar, disponer, sanear y evaluar las aguas servidas. 2. prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en esta Ley, en condiciones que aseguren su calidad continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios. 3. Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad, relacionadas con lo fines de esta Ley. 4. Coadyuvar con otras instituciones publicas o privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente. 5. Asesorar a las instituciones publicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que estas cubran lo costos correspondientes. 6. Aprobar o desaprobar los planos de las obras publicas y privadas relacionadas con los fines de esta Ley, que se relacionen con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, según lo determinen los reglamentos respectivos. 7. Coordinar con las entidades publicas competentes, el aprovechamiento, la utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. 8. Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, cuando así lo amerite la demanda de servicios. 9. Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario. 10. Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias. 11. Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta institución.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá