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Artículo 2 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 2. El IDDAN dentro de su ámbito de competencia tiene como objetivos los siguientes: 1. Dirigir promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice: a. Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y b. Recolectar, tratar, disponer, sanear y evaluar las aguas servidas. 2. prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en esta Ley, en condiciones que aseguren su calidad continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios. 3. Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad, relacionadas con lo fines de esta Ley. 4. Coadyuvar con otras instituciones publicas o privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente. 5. Asesorar a las instituciones publicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que estas cubran lo costos correspondientes. 6. Aprobar o desaprobar los planos de las obras publicas y privadas relacionadas con los fines de esta Ley, que se relacionen con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, según lo determinen los reglamentos respectivos. 7. Coordinar con las entidades publicas competentes, el aprovechamiento, la utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. 8. Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, cuando así lo amerite la demanda de servicios. 9. Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario. 10. Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias. 11. Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta institución.

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Articulo 31. Se crea el Fondo de Modernización para el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (FOMIDAAN); con el objeto de proporcionar financiamiento a la institución, para su reestructuración administrativa, y para construir; ampliar, mejorar y dar mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en el territorio nacional. Este Fondo será administrado por el IDAAN.

Ver artículo 31 de Ley 77 del año 2001

Articulo 32. El FOMIDAAN estará constituido por todos los recursos presupuestarios que se incluyan en el Presupuesto General del Estado, asignados para el propósito de esta Ley; los aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo; las donaciones y los recursos provenientes del crédito interno o externo para los propósitos que persigue esta Ley.

Ver artículo 32 de Ley 77 del año 2001

Articulo 33. Los recursos del Fondo estarán depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos previamente aprobados, y sus desembolsos estarán sujetos al avance de los proyectos. Los saldos podrán ser colocados en cuenta de plazo fijo.

Ver artículo 33 de Ley 77 del año 2001

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