Artículo 33 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 33. Los recursos del Fondo estarán depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos previamente aprobados, y sus desembolsos estarán sujetos al avance de los proyectos. Los saldos podrán ser colocados en cuenta de plazo fijo.
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Articulo 34. Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo, al igual que los intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva de este Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.
Ver artículo 34 de Ley 77 del año 2001
Articulo 35. El IDAAN tendrá la obligación de ejercer una eficiente gestión de cobro, cumpliendo con el proceso integral de producción, facturación y recaudación por el servicio público que ofrece.
Ver artículo 35 de Ley 77 del año 2001
Articulo 36. En caso de mora continuada, el IDAAN podrá suspender el servicio y hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicción coactiva, cuyo ejercicio le corresponderá al Director Ejecutivo, quien podrá delegar esta facultad den los jueces ejecutores. El IDAAN tendrá un Juzgado Ejecutor compuesto por el numero de jueces ejecutores que sean necesarios en atención a los niveles de morosidad que mantengan los usuarios del servicio y que ameriten este proceso de cobros. Los jueces ejecutores deberán ser profesionales del Derecho que cumplan con los requisitos necesarios para ser juez municipal
Ver artículo 36 de Ley 77 del año 2001
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