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Artículo 2 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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Articulo 2. Bienes objeto de la retención. Será objeto de la retención del impuesto de inmuebles, toda propiedad y sus mejoras financiadas a través de préstamos o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores, con excepción de los bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyentes, así como aquellos bienes inmuebles que se encuentren exonerados de conformidad a disposiciones del Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el termino de dicha exoneración.

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Articulo 3. Responsables del pago de la retención. Son responsables del pago de la retención del impuesto de inmueble, las personas naturales o jurídicas que tenga la condición del deudor, con independencia de que el mismo sea el propietario de dicho inmueble, en virtud de financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores por los agentes de retención.

Ver artículo 3 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 5. Obligación de informar de los agentes de retención. Los agentes de retención deberán remitir a la Dirección General de Ingresos la siguiente información, en la forma en que se señale mediante resolución: 1.Todos los financiamientos vigentes, para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores. 2. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos financiamientos y los que sean cancelados o traspasados a otras entidades financieras a fin de tener la información actualizada de los bienes inmuebles objetos de la retención.

Ver artículo 5 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 6. Obligaciones de la Dirección General de Ingresos. La Dirección General de Ingresos deberá: 1.Comunicar a los agentes de retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pago por concepto de la retención del impuesto de inmuebles a fin de que éstos informen a los contribuyentes.2. Informar a los agentes de retención sobre aquellos inmuebles que se constituyen como patrimonio familiar tributario o vivienda principal, los cuales no serán objeto de la retención.3. Informar a los agentes de retención las sumas a retener en forma anual y cuatrimestral, en concepto del impuesto de inmuebles y podrá establecer mediante resolución otros parámetros. 4. Establecer mediante resolución y para los financiamientos inscritos con anterioridad al 1 de enero de 2019, criterios para la priorización en el envío de la información, así como plazos para dar inicio al mecanismo de la retención.

Ver artículo 6 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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