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Artículo 20 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado, según los requisitos, procedimientos y costos que serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley. Parágrafo. En la Reglamentación del presente Decreto Ley se fijarán los montos mínimos de las pensiones, jubilaciones e inversiones, que deben acreditar los extranjeros que apliquen a la categoría migratoria de residente permanente. El Órgano Ejecutivo procederá a su revisión cada dos años, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales.

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Artículo 21. El Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias establecidas en el presente Capítulo, un permiso provisional de residencia de dos años, con su respectivo documento de identificación. Transcurrido este periodo, los interesados podrán solicitar la permanencia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecen.

Ver artículo 21 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 22. Los extranjeros a que se refiere la Ley 9 de 1987, se asimilarán para efectos del presente Decreto Ley dentro de la categoría de residentes permanentes y mantendrán los beneficios fiscales y franquicias arancelarias que establecen sus leyes especiales.

Ver artículo 22 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 23. Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado. El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

Ver artículo 23 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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