Artículo 20 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 20. Para ser gerente general y subgerente general del Banco se requiere: 1. Ser panameño. 2. Tener más de treinta años de edad. 3. Poseer, como mínimo, grado académico de licenciatura o su equivalente, y experiencia mínima de cinco años en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, comercial o industrial o en otro afín. 4. Gozar de reconocida probidad y solvencia moral. 5. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública. 6. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 7. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos de Panamá para ejercer como profesional bancario.
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Artículo 21. El gerente general tendrá a su cargo la representación legal del Banco, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos y con las políticas que fije la Junta Directiva. El gerente general podrá conferir poderes y delegar funciones en el subgerente general, el secretario general y los gerentes ejecutivos de área, salvo cuando su intervención fuera legalmente obligatoria. La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el gerente general y el delegado adoptará las decisiones expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse.
Ver artículo 21 de Ley 123 del año 2013
Artículo 22. El gerente general será el funcionario de mayor jerarquía administrativa del Banco y el responsable ante la Junta Directiva de la eficiencia y correcta operación técnica y administrativa del Banco. El gerente general tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer la política general del Banco y someterla a la aprobación de la Junta Directiva. 2. Programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del Banco dentro de los lineamientos y la política general aprobada por la Junta Directiva. 3. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación la estructura orgánica administrativa del Banco y sus funciones. 4. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del Banco que informen sobre la actividad financiera hasta ese periodo, incluyendo el balance de situación, los estados de resultados, el estado de flujo de efectivo, el estado de fondos de capital y cualquier otro que resulte necesario. 5. Ejercer actividades que sean inherentes a su condición de administrador del Banco. 6. Vigilar la organización, operación y coordinación de todas las dependencias del Banco. 7. Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y reglamentos aplicables. 8. Suministrar a la Junta Directiva la información regular, exacta y completa que sea requerida para asegurar el buen gobierno y dirección del Banco. 9. Presentar a la Junta Directiva para su examen y aprobación, con la debida anticipación, el presupuesto anual del Banco. 10. Proponer a la Junta Directiva la creación de servicios que mejoren la productividad y rendimiento o que fueran indispensables para el debido funcionamiento del Banco. 11. Nombrar, promover, remover y destituir al personal subalterno, concederle licencias e imponerle sanciones, de acuerdo con los reglamentos respectivos y con el escalafón del personal al servicio del Banco. El gerente general no podrá nombrar a quienes estén vinculados por matrimonio o por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los miembros de la Junta Directiva, con el subgerente, con el auditor interno del Banco o con él mismo. 12. Ejecutar y hacer cumplir los reglamentos y los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva. 13. Autorizar junto con el presidente de la Junta Directiva la memoria anual. 14. Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de constitución de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda para la debida aprobación. 15. Contratar las pólizas colectivas de seguro de vida, de incendio y de título para garantizar las inversiones, funcionamiento, créditos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 16. Contratar los servicios especializados de técnicos nacionales o extranjeros cuando sea necesario para el logro de los objetivos del Banco. 17. Presentar, al final de cada año fiscal, a la Junta Directiva el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el siguiente año. 18. Fiscalizar e inspeccionar el funcionamiento de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda y solicitar, cuando se amerite, la toma de medidas específicas de carácter preventivo o correctivo a la Junta Directiva de la sociedad que corresponda. 19. Aprobar operaciones que tengan un valor mínimo de un centésimo de balboa (B/.0.01) y máximo de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 20. Aprobar operaciones relacionadas con bienes inmuebles o proyectos habitacionales, o específicamente el financiamiento para la compra de bienes inmuebles, o hipotecas de otras entidades bancarias, que tengan un valor mínimo de un centésimo de balboa (B/.0.01) y cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por encima del monto máximo de financiamiento señalado en la Ley de interés preferencial. 21. Celebrar toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas de contratación pública. En los casos en que el contrato, acuerdo o erogación supere la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), deberá obtener la autorización previa de la Junta Directiva y cumplir con las formalidades legales correspondientes. 22. Contratar empréstitos con entidades financieras, nacionales e internacionales, previa aprobación de la Junta Directiva y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 23. Solicitar la aprobación de la Junta Directiva para llevar a cabo operaciones relacionadas con bienes inmuebles o proyectos habitacionales o de cualquier otra naturaleza que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y fines del Banco, que tengan un valor superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por encima del monto máximo de financiamiento señalado en la Ley de interés preferencial y máximo de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve balboas con noventa y nueve centésimos (B/.299,999.99). 24. Hacer las revisiones a los sueldos de todos los funcionarios del Banco. 25. Disponer libremente de los bienes inmuebles del Banco en los que el prestatario o asignatario original haya incumplido en las obligaciones contraídas con el Banco. 26. Presentar a la Junta Directiva para su análisis y aprobación las propuestas de las políticas y reglamentos del Banco. 27. Aprobar y modificar mediante resolución debidamente motivada los manuales operativos del Banco. 28. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor del Banco. Esta facultad podrá ser delegada por el gerente general en funcionarios idóneos de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Judicial de la República de Panamá, relativos a los requisitos de nombramiento de los jueces de Circuito Civil y las normas procesales. 29. Autorizar las donaciones de bienes muebles a entidades estatales con un valor en libros de hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), que no sean necesarios para el funcionamiento del Banco y que hayan sido descartados con la anuencia de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad de Auditoría Interna del Banco. 30. Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con esta Ley y sus reglamentos y con otras disposiciones legales que le sean aplicables.
Ver artículo 22 de Ley 123 del año 2013
Artículo 23. Las funciones del gerente general y del subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como de director de un banco o de una propietaria de acciones bancarias, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria y de aquellos que en virtud de otras leyes pueda desempeñar en su condición de gerente general del Banco.
Ver artículo 23 de Ley 123 del año 2013
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