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Artículo 23 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Las funciones del gerente general y del subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como de director de un banco o de una propietaria de acciones bancarias, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria y de aquellos que en virtud de otras leyes pueda desempeñar en su condición de gerente general del Banco.

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Artículo 24. Las ausencias temporales o accidentales del gerente general serán suplidas por el gerente ejecutivo del Banco que designe el gerente general, siempre que no excedan de treinta días calendario. En caso de ausencia absoluta o temporal que supere los treinta días calendario, la Junta Directiva nombrará a un gerente general, quien tendrá todas las facultades y responsabilidades legales inherentes al cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe un nuevo gerente general. Esta designación regirá a partir de la firma de la toma de posesión del cargo y será por el término restante del periodo original en el que fue nombrado el gerente general a inicio de gestión. El suplente designado por la Junta Directiva tendrá derecho a recibir, por el tiempo que ejerza la función, el salario correspondiente al gerente general. En caso de ejercer la función por un periodo superior al mes, tendrá derecho a recibir los gastos de representación correspondientes.

Ver artículo 24 de Ley 123 del año 2013

Artículo 25. El patrimonio del Banco estará conformado por: 1. Las subvenciones y asignaciones que le otorgue el Gobierno Nacional. 2. El producto de los bonos, títulos hipotecarios, certificados de participación o cualquiera otra clase de valores que sean emitidos y los empréstitos que contrate. 3. Los ingresos generados de sus operaciones, las rentas, las tasas, las primas y otros ingresos. 4. El importe de los derechos de inspección y otros servicios especiales, los cuales serán pagados de conformidad con el importe establecido en esta Ley o, en su defecto, los que apruebe la Junta Directiva. 5. Los bienes que le fueron incorporados al Banco del extinto Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas de conformidad con la Ley 3 de 8 de enero de 1974. 6. Los bienes que fueron propiedad del extinto Instituto de Vivienda y Urbanismo y que se traspasaron al Banco de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo15 de 17 de abril de 1980. 7. Los bienes que adquiera por cualquier modo de transferencia de la propiedad. 8. Los bienes que le son transferidos de la Nación por compra del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Ver artículo 25 de Ley 123 del año 2013

Artículo 26. Los financiamientos que el Banco ha concedido y conceda operarán sobre la base de la total recuperación de la inversión. Como medida de protección al patrimonio del Banco, el Estado le reembolsará cualquier saldo que resulte necesario para la recuperación de esas inversiones, de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes de aprobación de los presupuestos respectivos.

Ver artículo 26 de Ley 123 del año 2013

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