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Artículo 26 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Los financiamientos que el Banco ha concedido y conceda operarán sobre la base de la total recuperación de la inversión. Como medida de protección al patrimonio del Banco, el Estado le reembolsará cualquier saldo que resulte necesario para la recuperación de esas inversiones, de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes de aprobación de los presupuestos respectivos.

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bancocapitalBanco Hipotecario Nacional


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Artículo 27. El Banco estará facultado para realizar operaciones, actos y contratos que sean conducentes para la ejecución de su función, de forma eficiente y eficaz. En consecuencia, podrá realizar las operaciones siguientes: 1. Conceder préstamos con garantía hipotecaria, efectuar descuentos directos, asignar viviendas reposeídas adquiridas mediante la anulación de las asignaciones administrativas o recibidas en pago de una obligación, a través de dación en pago, procedimiento judicial o extrajudicial, por personas naturales o jurídicas a favor del Banco. 2. Administrar bienes inmuebles de su propiedad. 3. Vender los lotes comerciales de propiedad del Banco. 4. Otorgar créditos, sujeto a la política y reglamentos de créditos y a los manuales de procedimiento que apruebe la Junta Directiva de conformidad con lo señalado en la legislación vigente en la República de Panamá. 5. Adquirir los bienes muebles o inmuebles y los títulos valores que hayan sido dados en garantía al Banco en pago de obligaciones, sea parcial o total de la obligación, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales garantías que el Banco haya perseguido judicialmente o aquellos que el deudor ofrezca en pago a fin de saldar su obligación. 6. Recibir en dación en pago, permuta o en cesión bienes en pago de obligaciones contraídas con el Banco, estén o no gravadas a favor de este. 7. Adquirir o arrendar bienes muebles o inmuebles o servicios para su propio uso, funcionamiento, albergue o recreo de su personal o para operaciones de sus servicios. 8. Constituir y administrar fideicomisos en general, conforme a la ley vigente en la República de Panamá y las prácticas bancarias. Para estos efectos, el Banco podrá actuar como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario. 9. Financiar proyectos de viviendas de carácter social en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 10. Adquirir, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, aquellos terrenos que esta Institución haya categorizado como asentamientos informales, para continuar con los trámites de legalización y financiamiento, junto con las dependencias estatales correspondientes. 11. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles que puedan constituir garantías de los préstamos hipotecarios a otorgar. 12. Inspeccionar los bienes inmuebles dados al Banco en garantía de las obligaciones contraídas a su favor. 13. Utilizar en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas los métodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de expedientes electrónicos y firmas electrónicas, entre otros que puedan ser utilizados por los bancos establecidos en la República de Panamá, siempre que existan los procedimientos y formas que permitan validar y establecer su autenticidad. Estos procedimientos deberán ser previamente aprobados por la Junta Directiva del Banco. 14. Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, garantizando la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, necesarios para el ejercicio y desarrollo de su función. 15. Comprar, vender, ceder o transferir valores, créditos o carteras de créditos con garantías hipotecarias. 16. Aprobar operaciones relacionadas con bienes inmuebles o proyectos habitacionales, o específicamente el financiamiento para la compra de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas y/o hipotecas de otras entidades bancarias, que tengan un valor mínimo de un centésimo de balboa (B/.0.01) hasta por un monto superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por encima del monto máximo de financiamiento señalado en la Ley de interés preferencial, siempre que la inversión y el retorno sean debidamente garantizados. 17. Celebrar operaciones de fideicomiso en general, conforme a la ley y reglamentación respectiva y a las prácticas bancarias. 18. Realizar otras operaciones afines a las anteriores y, en general, todos los actos y operaciones conducentes al desempeño de sus funciones de conformidad con las leyes vigentes en la República de Panamá.

Ver artículo 27 de Ley 123 del año 2013

Artículo 28. Los contratos que suscriba el Banco estarán fundamentados en los principios de transparencia, economía y responsabilidad. A las actuaciones de quien intervenga en dicho acto, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación pública, los principios generales del Derecho y los particulares del Derecho Administrativo.

Ver artículo 28 de Ley 123 del año 2013

Artículo 29. El Banco podrá con las solicitudes de préstamos hipotecarios recibir avalúos realizados por empresas avaluadoras independientes, de reconocida trayectoria nacional y que se encuentren debidamente registradas en la Dirección Nacional de Conservación Catastral y Avalúos, cuya vigencia no sea mayor de un año calendario. En caso de que la Unidad Técnica del Banco considere que el valor fijado por la avaluadora no es cónsono con el estado del bien y no constituye garantía suficiente para salvaguardar la obligación a contraer, verificará los valores a fin de salvaguardar los intereses del Banco.

Ver artículo 29 de Ley 123 del año 2013

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