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Artículo 24 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Las ausencias temporales o accidentales del gerente general serán suplidas por el gerente ejecutivo del Banco que designe el gerente general, siempre que no excedan de treinta días calendario. En caso de ausencia absoluta o temporal que supere los treinta días calendario, la Junta Directiva nombrará a un gerente general, quien tendrá todas las facultades y responsabilidades legales inherentes al cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe un nuevo gerente general. Esta designación regirá a partir de la firma de la toma de posesión del cargo y será por el término restante del periodo original en el que fue nombrado el gerente general a inicio de gestión. El suplente designado por la Junta Directiva tendrá derecho a recibir, por el tiempo que ejerza la función, el salario correspondiente al gerente general. En caso de ejercer la función por un periodo superior al mes, tendrá derecho a recibir los gastos de representación correspondientes.

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Artículo 25. El patrimonio del Banco estará conformado por: 1. Las subvenciones y asignaciones que le otorgue el Gobierno Nacional. 2. El producto de los bonos, títulos hipotecarios, certificados de participación o cualquiera otra clase de valores que sean emitidos y los empréstitos que contrate. 3. Los ingresos generados de sus operaciones, las rentas, las tasas, las primas y otros ingresos. 4. El importe de los derechos de inspección y otros servicios especiales, los cuales serán pagados de conformidad con el importe establecido en esta Ley o, en su defecto, los que apruebe la Junta Directiva. 5. Los bienes que le fueron incorporados al Banco del extinto Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas de conformidad con la Ley 3 de 8 de enero de 1974. 6. Los bienes que fueron propiedad del extinto Instituto de Vivienda y Urbanismo y que se traspasaron al Banco de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo15 de 17 de abril de 1980. 7. Los bienes que adquiera por cualquier modo de transferencia de la propiedad. 8. Los bienes que le son transferidos de la Nación por compra del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Ver artículo 25 de Ley 123 del año 2013

Artículo 26. Los financiamientos que el Banco ha concedido y conceda operarán sobre la base de la total recuperación de la inversión. Como medida de protección al patrimonio del Banco, el Estado le reembolsará cualquier saldo que resulte necesario para la recuperación de esas inversiones, de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes de aprobación de los presupuestos respectivos.

Ver artículo 26 de Ley 123 del año 2013

Artículo 27. El Banco estará facultado para realizar operaciones, actos y contratos que sean conducentes para la ejecución de su función, de forma eficiente y eficaz. En consecuencia, podrá realizar las operaciones siguientes: 1. Conceder préstamos con garantía hipotecaria, efectuar descuentos directos, asignar viviendas reposeídas adquiridas mediante la anulación de las asignaciones administrativas o recibidas en pago de una obligación, a través de dación en pago, procedimiento judicial o extrajudicial, por personas naturales o jurídicas a favor del Banco. 2. Administrar bienes inmuebles de su propiedad. 3. Vender los lotes comerciales de propiedad del Banco. 4. Otorgar créditos, sujeto a la política y reglamentos de créditos y a los manuales de procedimiento que apruebe la Junta Directiva de conformidad con lo señalado en la legislación vigente en la República de Panamá. 5. Adquirir los bienes muebles o inmuebles y los títulos valores que hayan sido dados en garantía al Banco en pago de obligaciones, sea parcial o total de la obligación, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales garantías que el Banco haya perseguido judicialmente o aquellos que el deudor ofrezca en pago a fin de saldar su obligación. 6. Recibir en dación en pago, permuta o en cesión bienes en pago de obligaciones contraídas con el Banco, estén o no gravadas a favor de este. 7. Adquirir o arrendar bienes muebles o inmuebles o servicios para su propio uso, funcionamiento, albergue o recreo de su personal o para operaciones de sus servicios. 8. Constituir y administrar fideicomisos en general, conforme a la ley vigente en la República de Panamá y las prácticas bancarias. Para estos efectos, el Banco podrá actuar como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario. 9. Financiar proyectos de viviendas de carácter social en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 10. Adquirir, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, aquellos terrenos que esta Institución haya categorizado como asentamientos informales, para continuar con los trámites de legalización y financiamiento, junto con las dependencias estatales correspondientes. 11. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles que puedan constituir garantías de los préstamos hipotecarios a otorgar. 12. Inspeccionar los bienes inmuebles dados al Banco en garantía de las obligaciones contraídas a su favor. 13. Utilizar en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas los métodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de expedientes electrónicos y firmas electrónicas, entre otros que puedan ser utilizados por los bancos establecidos en la República de Panamá, siempre que existan los procedimientos y formas que permitan validar y establecer su autenticidad. Estos procedimientos deberán ser previamente aprobados por la Junta Directiva del Banco. 14. Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, garantizando la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, necesarios para el ejercicio y desarrollo de su función. 15. Comprar, vender, ceder o transferir valores, créditos o carteras de créditos con garantías hipotecarias. 16. Aprobar operaciones relacionadas con bienes inmuebles o proyectos habitacionales, o específicamente el financiamiento para la compra de bienes inmuebles a personas naturales o jurídicas y/o hipotecas de otras entidades bancarias, que tengan un valor mínimo de un centésimo de balboa (B/.0.01) hasta por un monto superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por encima del monto máximo de financiamiento señalado en la Ley de interés preferencial, siempre que la inversión y el retorno sean debidamente garantizados. 17. Celebrar operaciones de fideicomiso en general, conforme a la ley y reglamentación respectiva y a las prácticas bancarias. 18. Realizar otras operaciones afines a las anteriores y, en general, todos los actos y operaciones conducentes al desempeño de sus funciones de conformidad con las leyes vigentes en la República de Panamá.

Ver artículo 27 de Ley 123 del año 2013

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