Artículo 20 - POR LA CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS A LA PRODUCCION DE BANANO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 1993
República de Panamá
Artículo 20. La Comisión Nacional del Banano tendrá las siguientes funciones: 1. La preparación de los programas a que se refiere esta Ley; 2. Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y acciones que tiendan a mantener un régimen equitativo de relaciones entre productores y empresas comercializadoras; 3. Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas tendientes a asegurar la competitividad del banano producido en el país; 4. Recomendar al Órgano Ejecutivo la representación del país ante los organismos y foros internacionales sobre banano; 5. Colaborar con el Órgano Ejecutivo en los avalúos de daños causados a las plantaciones por casos fortuitos o fuerza mayor; 6. Asesorar al Órgano Ejecutivo en asuntos bananeros; y 7. Recomendar a los productores y empresas exportadoras programas sociales que mejoren la formación educativa y condiciones de vida de sus trabajadores y sus familias, tales como becas, programas de vivienda y otros.
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