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Artículo 20 - POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Artículo 5 de la Ley 6 de 19 de enero de 1961 quedará así: "Artículo 5: En vista del informe a que se refiere el Artículo anterior, el Ministro de Comercio e Industrias, mediante resolución, decidirá respecto a la solicitud de establecimiento de un Depósito Comercial de Mercancías".

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Artículo 21: La recompensa o auxilio pecuniario a que se refiere el Artículo 61 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, será otorgada por Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 21 de Ley 33 del año 1984

Artículo 22. El Artículo 104 del código de Recursos minerales, modificada por la Ley 89 de 4 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 104: La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a éstos mediante el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprendidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Ministro de Comercio e Industrias, considere conveniente establecer".

Ver artículo 22 de Ley 33 del año 1984

Artículo 23. Vencido el Contrato la solicitud de devolución de la fianza de garantía prevista en el literal i) del Artículo Vigésimoquinto del Decreto de Gabinete 413 de 30 de diciembre de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete 172 de 24 de agosto de 1971, será decidida mediante Resuelto proferido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 23 de Ley 33 del año 1984

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