Artículo 20 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 20. Desarrollo empresarial. La Autoridad, en coordinación con el sector privado, facilitará y promoverá los servicios de desarrollo empresarial para las micro, pequeñas y medianas empresas, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoría para la constitución de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de las existentes, investigación y desarrollo tecnológico, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión empresarial. Para tal fin, la Autoridad fomentará el uso de servicios de desarrollo empresarial de apoyo, orientación e información a los empresarios, al facilitar la contratación y la formación de consultores y asesores técnicos en áreas especializadas. El Estado garantizará la divulgación del concepto de cultura empresarial, desde y a través de todos los niveles del sistema educativo y de formación profesional, para que sea incorporado a los programas educativos en un plazo máximo de cinco años, a fin de incrementar la actitud empresarial entre los jóvenes.
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Artículo 21. Sistemas de información. La Autoridad, de manera coordinada con el sector privado, establecerá un sistema moderno, técnico, eficiente y oportuno de información empresarial, mediante la creación de una base de datos centralizada, orientada hacia la productividad y competitividad, la cual debe proporcionar información sobre productos y mercados, precios, volúmenes, zonas y oportunidades de negocios, directorios empresariales de oferta y creación de tecnología moderna, así como bancos de proyectos. La Autoridad orientará la cooperación internacional hacia las áreas que, según sus estadísticas y evaluaciones, requieran mayor apoyo. Para tal fin, la Autoridad solicitará información a entidades públicas y privadas, incluso a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, que canalicen fondos hacia el grupo objetivo. Para esto, la Autoridad mantendrá estadísticas actualizadas y públicas de las necesidades a nivel nacional y de los aportes del exterior.
Ver artículo 21 de Ley 33 del año 2000
Artículo 22. Fondo de Garantía. Se crea un Fondo de Garantía para préstamos y para la capacitación y asistencia técnica de la micro y pequeña empresa. Este Fondo se nutrirá anualmente con cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), como mínimo, y sus recursos líquidos deberán ser depositados en el Banco Nacional de Panamá.
Ver artículo 22 de Ley 33 del año 2000
Artículo 23. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo provendrán de: 1. Los rendimientos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo. 2. Los ingresos que generen sus propias operaciones. 3. Las donaciones recibidas de instituciones nacionales o internacionales. 4. Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado y destinado a este Fondo por disposición legal.
Ver artículo 23 de Ley 33 del año 2000
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