Artículo 21 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 21. Sistemas de información. La Autoridad, de manera coordinada con el sector privado, establecerá un sistema moderno, técnico, eficiente y oportuno de información empresarial, mediante la creación de una base de datos centralizada, orientada hacia la productividad y competitividad, la cual debe proporcionar información sobre productos y mercados, precios, volúmenes, zonas y oportunidades de negocios, directorios empresariales de oferta y creación de tecnología moderna, así como bancos de proyectos. La Autoridad orientará la cooperación internacional hacia las áreas que, según sus estadísticas y evaluaciones, requieran mayor apoyo. Para tal fin, la Autoridad solicitará información a entidades públicas y privadas, incluso a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, que canalicen fondos hacia el grupo objetivo. Para esto, la Autoridad mantendrá estadísticas actualizadas y públicas de las necesidades a nivel nacional y de los aportes del exterior.
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